Resumen: La posibilidad de demandar a los desconocidos ocupantes de un inmueble, discutida en la doctrina, es expresamente acogida en el art. 437.3 LEC tras su reforma por la ley 28.1.2019. Al dirigir la demanda de este modo no se infringe el art. 399.1 LEC, pues nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso, en que se designa el domicilio en que pueden ser citados. La alegación de indefensión por no haber tenido del proceso de quienes al notificar la sentencia se encuentren en el domicilio no puede acarrear ni la desestimación de la demanda ni la nulidad de las actuaciones, pues la cualidad de demandado viene determinada por el carácter de ocupante y su relación de la finca con el objeto del proceso, que queda fijada al tiempo de la constitución de la relación jurídico procesal conforme al principio de la perpetuatio. Por tanto, el hecho de que, con posterioridad a ese momento, existan otras personas que adquieran esa condición de ocupante no excluye la validez de lo actuado, ni puede suponer una retroacción de actuaciones, sino que únicamente les faculta para comparecer en calidad de demandado. De otro lado, es de aplicación la doctrina del efecto reflejo que la sentencia de desahucio produce en relación a quien convive con el precarista. En cuanto al fondo, se recuerda el concepto extenso del precario y la falta de prueba del título de ocupación.
Resumen: El Sareb formula demanda de desahucio por precario contra los desconocidos ocupantes de un inmueble de su propiedad. Se han de rechazar todos los motivos de apelación en los que se afirma la infracción de normas de tramitación procesales que no dar lugar a la petición de nulidad con devolución de lo actuado al juzgado, en cualquier caso no ha sido probado que las irregularidades denunciadas en el recurso hayan producido efectiva indefensión. En el caso, consta en las actuaciones que la cédula de notificación fue entregada a quienes fueron identificados como ocupantes del inmueble, y ellos mismo comparecieron en el juzgado y se identificaron como ocupantes sin hacer alegación alguna y sin llegar a contestar a la demanda. En cuanto al fondo, la sala recuerda la doctrina jurisprudencial conforme a la cual el procedimiento de desahucio por precario es procedente contra todo poseedor de un inmueble sin título. En el presente caso, los demandados ni siquiera invocan un título de ocupación, por lo que acreditada la propiedad de la finca procede dar lugar al desahucio.